Por la falta de una legislación clara y unificada al respecto, muchos inmobiliarios una vez cierran un negocio son engañados por sus clientes, que deciden no cancelarles los honorarios u ofrecerles un valor inferior al acordado. Consideraciones al respecto.
Poca protección al corredor (inmobiliario como agente de venta) de parte del Estado y las leyes laxas vigentes. Además, falta de rigurosidad en los procedimientos de consignación del inmueble y presentación de los potenciales clientes por parte de los agentes inmobiliarios.
La escasa conciencia en el mercado acerca de la importancia de la asesoría en el proceso de venta y, además, la informalidad de la profesión.
Ser claros desde el comienzo con los oferentes sobre las condiciones y costos de la intermediación.
Establecer una serie de formatos y procedimientos claros que permitan llevar un control estricto y un seguimiento a la gestión de promoción y venta de un inmueble.
Estipular un contrato de corretaje en el que se relacione la autorización del oferente para que el corredor inmobiliario intervenga en la promoción y venta del inmueble.
Cada vez que se consiga un potencial comprador para presentar al oferente del inmueble, enviar una comunicación; puede ser por WhatsApp, en la que se estipule el nombre del cliente, fecha y hora.
Esta serie de procedimientos le permitirá -en caso de un incumplimiento de parte del oferente en el pago de la comisión- el demostrar ante las instancias correspondientes el derecho al reconocimiento de su comisión.
Para lograr el pago de la comisión, los agentes inmobiliarios deben demostrar claramente su conocimiento especial del mercado ¿en términos prácticos de asesoría-, además ser parte activa en el proceso de la negociación.
En Colombia, en el tema del corretaje inmobiliario no hay una legislación que determine el monto de las comisiones que puede cobrar un agente inmobiliario como tampoco se determina en qué momento lo puede hacer ni cuáles son los alcances y limitaciones de su gestión. De acuerdo con diferentes instancias del Estado, este tipo actividades solo están regidas por las condiciones de mercado, que son libre oferta y demanda.
Por estas razones, un agente de finca raíz puede fijar libremente el valor de la comisión de que va a cobrar por concepto de sus servicios profesionales. Para ello debe evaluar la calidad, eficacia, experiencia e infraestructura.
Generalmente, los agentes definen también el monto de las comisiones de acuerdo con el tipo de inmueble y la ubicación de éste. Así por ejemplo, en el caso de las viviendas urbanas la tarifa fijada que cobran es del 3 por ciento sobre el valor final de la negociación, pero en predios rurales esta puede estar entre el 5 y 8 por ciento.
Pero, en qué momento cobrar esta comisión. Al respecto esto debe quedar relacionado en el contrato de consignación, algunos profesionales acuerdan con los propietarios que el pago total se realice una vez se firme la promesa de compraventa con la consecuente entrega de arras por parte del comprador-. Este pacto es el más frecuente pues a la mayoría de propietarios solo esperan que los agentes inmobiliarios les ayuden a conseguir el cliente y a elaborar la promesa de compraventa
En otros casos se establece que a la firma de la promesa se pague el 50 por ciento de la comisión y el otro 50 por ciento, una vez se legalicen las escrituras en la notaría, pues de esta manera los oferentes buscan que su agente inmobiliario los asesore durante todo el proceso.
En fin, el tema de los momentos de pago y los porcentajes dependen de la negociación y acuerdos a los que lleguen el propietario y el agente inmobiliario a la hora de firmar el contrato de consignación.
Ojo. No obstante, debido a la falta de una legislación clara sobre éste tema, muchas veces ni siquiera la existencia de un contrato garantiza el pago de las comisiones, pero por lo menos reduce las posibilidades de que los agentes sean timados. Lo que realmente hará posible el reconocimiento del pago por la gestión que realicen es su experiencia y el tacto con que manejen cada negocio.
En todo caso, es fundamental que cuando un agente inmobiliario reciba un inmueble en consignación para la venta, firme este contrato de consignación en que se incluyan clara y detalladamente los datos del propietario, las características del inmueble, el monto de la comisión, las condiciones de negociación, los momentos de pago de las comisiones y las respectivas cláusulas de cumplimiento.
Después de que ello ocurra, cada vez que el agente le presente un cliente al propietario le debe enviar una comunicación dejando constancia de su gestión y se hace referencia al documento de consignación y las condiciones del mismo, para demostrar de ser necesario ante las instancias correspondientes, el derecho al reconocimiento de su comisión, en caso de algún incumplimiento de parte del propietario.
2 Comentarios
Excelente articulo, muy formativo y además, conceptos muy claros para tener en cuenta.
Buenos días , tengo un problema con un propietario que se niega a pagar la comisión y tengo pruebas que el cliente me contacto y además le pusimos por zoom, para que se conocieran y avanzará en el cierre de la venta.
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